Ley 20900
Art. 3 N° 6
D.O. 14.04.2016 Artículo 35.- Los partidos políticos practicarán un balance anual y remitirán un ejemplar al Servicio Electoral. Si el Servicio estimare necesario formular aclaraciones, requerirá al partido las informaciones y antecedentes del caso, el que los proporcionará en el plazo que fije el Servicio, sin perjuicio de sus facultades inspectivas.
Art. 3 N° 6
D.O. 14.04.2016 Artículo 35.- Los partidos políticos practicarán un balance anual y remitirán un ejemplar al Servicio Electoral. Si el Servicio estimare necesario formular aclaraciones, requerirá al partido las informaciones y antecedentes del caso, el que los proporcionará en el plazo que fije el Servicio, sin perjuicio de sus facultades inspectivas.
El Servicio podrá rechazar el balance cuando no se ajuste a las anotaciones de los libros o contenga errores u omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones o si estas fueren subsanadas, el Servicio ordenará publicar el balance en el Ley 20915
Art. 1 N° 34 a)
D.O. 15.04.2016sitio electrónico del Servicio Electoral.
Art. 1 N° 34 a)
D.O. 15.04.2016sitio electrónico del Servicio Electoral.
La resolución del Servicio Electoral que rechace el balance será impugnable ante el órgano que corresponda, según las reglas generales.
NOTA
La letra b) del N° 34, del artículo 1° de la ley 20.915, publicada el 15.04.2016, modifica el inciso tercero de la presente norma en el sentido de sustituir la palabra "apelarse" por "reclamarse"; sin embargo, el N° 6 del artículo 3° de la ley 20.900, publicada el 14.04.2016, reemplazó en su totalidad este artículo, con lo que la palabra "apelarse" ya no se encuentra en su texto, por lo que no es posible sustituirla en esta actualización.
La letra b) del N° 34, del artículo 1° de la ley 20.915, publicada el 15.04.2016, modifica el inciso tercero de la presente norma en el sentido de sustituir la palabra "apelarse" por "reclamarse"; sin embargo, el N° 6 del artículo 3° de la ley 20.900, publicada el 14.04.2016, reemplazó en su totalidad este artículo, con lo que la palabra "apelarse" ya no se encuentra en su texto, por lo que no es posible sustituirla en esta actualización.