Artículo 38.- En cada uno de los partidos la Ley 20915
Art. 1 N° 38 a)
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proposición o iniciativa de la fusión necesitará de la aprobación previa del Órgano Intermedio Colegiado. Si éste otorgare la aprobación, el presidente convocará a los afiliados a pronunciarse sobre la materia, con arreglo a los procedimientos señalados en los artículos 29 y 30.
    Si el pronunciamiento de los afiliados sobre la fusión y sobre la declaración de principios propuesta fuere afirmativo, elLey 20915
Art. 1 N° 38 b)
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Órgano Ejecutivo del respectivo partido quedará facultada para acordar con el otro u otros partidos los términos de la fusión, comprendiéndose en ellos los estatutos del partido resultante. Este acuerdo no producirá efectos mientras no sea ratificado por el Órgano Intermedio Colegiado de cada partido.
    Si la fusión propuesta comprendiere más de dos partidos, pero no todos ellos la aprobaren en definitiva, podrá reducirse la fusión a los que hayan prestado su aprobación, siempre que esta circunstancia sea Ley 20915
Art. 1 N° 38 c)
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expresamente aceptada por los Órganos Intermedios Colegiados.