Artículo 39.- Acordada la fusión, los miembros de los Ley 20915
Art. 1 N° 39 a)
D.O. 15.04.2016
Órganos Ejecutivos que hayan concurrido a la misma solicitarán por escrito al Director del Servicio Electoral, en presentación conjunta, que inscriba el partido resultante de la fusión y cancele las inscripciones de los partidos concurrentes a ella.
    Con este fin, deberá previamente otorgarse por los miembros de los Órganos Ejecutivos Ley 20915
Art. 1 N° 39 b)
D.O. 15.04.2016
una escritura pública que contendrá las menciones de las letras b) a f) del artículo 5°, en la cual deberán insertarse los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 38 y, simultáneamente, procederán a protocolizar el facsímil del símbolo, la sigla y el lema que distinguirán al nuevo partido, si los tuviere.
    Dentro de tercer día hábil de otorgada la escritura, copia autorizada de ella, de la protocolización y de un proyecto de extracto, con las menciones de las letras c) y f) del artículo 5°, deberán ser entregados al Director del Servicio Electoral. Si la escritura contuviere todas las menciones antes señaladas, este último dispondrá publicar en el sitio electrónicoLey 20915
Art. 1 N° 39 c)
D.O. 15.04.2016
del Servicio Electoral, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, el extracto de la escritura de fusión y un resumen de la declaración de principios del partido, aplicándose en este caso lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13 y 14, en lo que fuere pertinente.