Artículo 43.- La disoluciónLey 20900
Art. 3 N° 7 a)
D.O. 14.04.2016
del partido político, para todos los efectos legales, se formalizará mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos, la que será efectuada por el Director del Servicio Electoral, previa resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral que así lo disponga.
    En el caso del número 2° del artículo anterior, la cancelación se efectuará noventa días Ley 20915
Art. 1 N° 41 a)
D.O. 15.04.2016
corridos después de comunicada al Director la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones y el escrutinio general que éste haya realizado. Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.
    EnLey 20900
Art. 3 N° 7 b)
D.O. 14.04.2016
el caso del número 4° del artículo precedente, el Director del Servicio Electoral procederá a la cancelación de la inscripción, luego de transcurridos ciento ochenta días corridos Ley 20915
Art. 1 N° 41 b) y c)
D.O. 15.04.2016
desde que dicho Servicio haya representado al Presidente del partido, o su equivalente, la disminución de los afiliados en los términos del citado número y siempre que en este lapso no se hubieren acreditado nuevas inscripciones que completen el número mínimo de afiliados exigidos para constituir un partido.
    En contra de la resolución del Director del Servicio Electoral que cancele una inscripción, podrá reclamarse para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, excepto en los casos de los números 6° y 7° del artículo precedente.