Artículo 47.- El partido político Ley 20915
Art. 1 N° 43 a)
D.O. 15.04.2016que excediere en sus actuaciones las funciones que le son propias o infringiere lo dispuesto en en el inciso tercero del artículo 1°, será objeto de amonestación por escrito, con señalamiento de un breve plazo para poner término a esa situación. Si el partido continuare o reanudare dichas actividades después de vencido tal plazo, será sancionado con multa en sus grados medio a máximo. Si aplicada la multa, el partido perseverare en la misma conducta, se le aplicará la sanción de suspensión o disolución.
Art. 1 N° 43 a)
D.O. 15.04.2016que excediere en sus actuaciones las funciones que le son propias o infringiere lo dispuesto en en el inciso tercero del artículo 1°, será objeto de amonestación por escrito, con señalamiento de un breve plazo para poner término a esa situación. Si el partido continuare o reanudare dichas actividades después de vencido tal plazo, será sancionado con multa en sus grados medio a máximo. Si aplicada la multa, el partido perseverare en la misma conducta, se le aplicará la sanción de suspensión o disolución.
Inciso eliLey 20915
Art. 1 N° 43 b)
D.O. 15.04.2016minado.
Art. 1 N° 43 b)
D.O. 15.04.2016minado.