Artículo 48.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en el artículo 20, serán sancionadas con multa en su grado máximo en el primer caso, en su grado medio a máximo en el segundo, y en sus grados mínimo a medio en el tercero. La multa será de cargo del partido político infractor.
    Sin perjuicio de la aplicación al partido político de la multa que corresponda, el presidente y el secretario del mismo quedarán inhabilitados, por un término de tres a cinco años, para Ley 20915
Art. 1 N° 44
D.O. 15.04.2016
ocupar cargos directivos en partidos políticos, si el Director Ley 20900
Art. 9 N° 3 d)
D.O. 14.04.2016
del Servicio Electoral declara que estas infracciones han sido cometidas con participación dolosa de aquéllos. Igual sanción será aplicable a las autoridades representantes de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales que incurrieren en las mismas conductas.