Artículo 50.- La contravención a lo dispuesto en el artículo 33 será sancionada con el comiso de los ingresos ilegales y con multa de hasta un veinte por ciento del valor de los bienes corporales o incorporales involucrados, la que será de cargo del partido.
En caso de reincidencia, se aplicará como sanción la suspensión o disolución del partido. Además, Ley 20915
Art. 1 N° 46
D.O. 15.04.2016los integrantes del Órgano Ejecutivo quedarán inhabilitados, por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho o haberse opuesto a él, o no haber participado en la comisión de la primera infracción.
Art. 1 N° 46
D.O. 15.04.2016los integrantes del Órgano Ejecutivo quedarán inhabilitados, por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho o haberse opuesto a él, o no haber participado en la comisión de la primera infracción.