Artículo 58.- Las notificaciones que deban practicarse conforme a esta ley se efectuarán por carta certificada, salvo que se hubiere fijado otra forma de notificación. Los partidos políticos inscritos o en formación serán notificados por carta certificada dirigida a su respectivo presidente. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de la expedición de la carta por el Servicio Electoral.