Ley 20915
Art. 1 N° 35
D.O. 15.04.2016 Artículo 35 ter.- Los partidos podrán ser propietarios de bienes inmuebles. Del total de bienes inmuebles a nombre del partido, al menos dos tercios deberán destinarse a las actividades señaladas en el artículo 2° de esta ley.
Art. 1 N° 35
D.O. 15.04.2016 Artículo 35 ter.- Los partidos podrán ser propietarios de bienes inmuebles. Del total de bienes inmuebles a nombre del partido, al menos dos tercios deberán destinarse a las actividades señaladas en el artículo 2° de esta ley.
Los partidos políticos deberán informar anualmente al Servicio Electoral la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.