Ley 20915
Art. 1 N° 36
D.O. 15.04.2016
    Artículo 36 bis.- Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente:
    a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y  reglamentos internos.
    b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del partido político.
    c) Pactos electorales que integren.
    d) Regiones en que se encuentren constituidos.
    e) Domicilio de las sedes del partido.
    f) Estructura orgánica.
    g) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
    h) Nombres y apellidos de las personas que integran el Órgano Ejecutivo y el Órgano Contralor.
    i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros del Órgano Ejecutivo, en los términos de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
    j) Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado.
    k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.
    l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo.
    m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
    n) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
    o) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.
    p) Sanciones aplicadas al partido político.
    q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
    r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.
    s) Información estadística sobre participación política dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros.
    t) El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la letra e) del artículo 33 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
    u) El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
    v) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
    w) Toda otra información que el Órgano Ejecutivo de cada partido político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes. El Órgano Ejecutivo podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.
    Un miembro del Órgano Ejecutivo del partido político será el encargado de velar por la observancia de las normas de este Título de acuerdo a las instrucciones del Consejo para la Trasparencia. La determinación del miembro responsable del Órgano Ejecutivo deberá ser comunicada al Consejo para la Transparencia en los términos establecidos por las instrucciones de dicho Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, asigna a los Administradores Generales Electorales en materia de difusión de información en los sitios electrónicos de cada partido político.