Artículo 3°.- Una Comisión integrada por el Intendente, quien la presidirá, por el Contralor Regional y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital regional respectiva designado por el Tribunal en pleno, determinará los organismos públicos a que se refiere la letra c) del artículo anterior y las principales actividades privadas que se realicen en la región, dentro de cada uno de los estamentos señalados en el inciso segundo del artículo 4°, así como el número de representantes que cada estamento tendrá derecho a elegir. En la Región Metropolitana integrará la Comisión un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ésta en pleno.
    Para establecer la representación de las Fuerzas Armadas y Carabineros en el Consejo Regional de Desarrollo, la Comisión se atendrá a la determinación que efectuará cada Comandante en Jefe Institucional y el General Director de Carabineros, en su caso, respecto a si su institución tiene asiento en la región correspondiente.
    Las determinaciones a que se refiere el inciso primero se harán cada cuatro años, mediante resolución fundada que deberá dictarse a los menos diez mesesLEY 18938
Art. 1°,1.-
antes del inicio del cuadrienio que corresponda. Para estos efectos la Comisión deberá constituirse a lo menos dos meses antes de que comience a correr el plazo anterior.