Artículo 4°.- Se entenderá por sector privado, para los efectos de esta ley, el constituido por entidades que realicen actividades regidas por el derecho común, cuya administración no esté intervenida por el Estado o sus organismos, como asimismo por aquellas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones sólo tengan aportes de capital, representación o participación minoritarios.
    Los principales organismos privados deberán ser representativos de los siguientes estamentos:
    1) Empresarial;
    2) Laboral;
    3) Profesional;
    4) Cultural, y
    5) De fomento al desarrollo social y económico.