Artículo 5°.- Para la determinación de las principales actividades privadas a que se refiere el artículo 3°, la Comisión deberá tener presente las características de la Región y considerar los siguientes factores:
    1) Para el estamento empresarial:RECTIFICACION
D.O. 09.04.1987
    a.- Aportes de la actividad al producto geográfico bruto de la Región, los que serán evaluados y comparados según los antecedentes oficialmente elaborados por los organismos técnicos pertinentes, y
    b.- Rubros y cuantía de las inversiones efectuadas en la Región, nivel de producción y número de empresarios afiliados a asociaciones gremiales;
    2) Para el estamento laboral, el número de trabajadores que se desempeñen en la Región, afiliados a los sistemas de previsión o a los diversos sindicatos;
    3) Para el estamento profesional, la importancia de las actividades profesionales que se realizan en la Región y cantidad de miembros inscritos en las respectivas asociaciones gremiales;
    4) Para el estamento cultural, la significación de los organismos, en cuanto contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura regional. Se considerará, en todo caso, a las universidades privadas y a los institutos privados de educación superior que tengan su sede en la Región, si los hubiere, y a falta de éstos, a los de educación media de igual carácter, y
    5) Para el estamento de fomento al desarrollo social y económico, la existencia en la Región de corporaciones y fundaciones privadas que, sin fines de lucro e integradas y financiadas por personas naturales o jurídicas que realicen actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica, tengan por finalidad primordial promover el desarrollo de la Región o de parte de ella.