Artículo 8°.- La Comisión dispondrá que la resolución a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° se publique en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la capital de la Región, dentro del quinto día de dictada.
    Cualquiera de las personas u organismos que de conformidad al artículo 2° tengan interés enRECTIFICACION
D.O. 09.04.1987
participar, podrá interponer reclamación en contra de la citada resolución, la que deberá deducirse ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente dentro del plazo de diez días contado desde la publicación del último aviso, acompañando los antecedentes o documentos en que se funde el reclamo. El Tribunal fallará sin ulterior recurso en el término de quince días de vencido el plazo anterior, dictando resolución de reemplazo si procediere.