Artículo 9°.- Los organismos privados de los estamentos determinados, que realicen actividades en la Región, deberán inscribirse por estamentos, dentro del plazo de veinte días, en un registro público que con ese objeto llevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la Región. Dicho plazo se contará desde la fecha en que aparezca en un periódico de los de mayor circulación en la capital de la Región, un aviso que hará publicar la Comisión, dentro de quinto día desde que quede ejecutoriada la resolución a que se refiere el artículo anterior, llamando a inscribirse a los organismos privados pertenecientes a las actividades calificadas como principales por aquélla.