Artículo 12.- Transcurridos seis días desde la última publicación a que se refiere el inciso primero del artículo 11, sin que se hubieren interpuesto reclamos, el Conservador establecerá la lista definitiva de los principales organismos privados. Habiéndose formulado reclamaciones, el Conservador deberá establecer dicha lista dentro del plazo de tres días contado desde que reciba copia de la totalidad de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional. En ambos casos, deberá enviar, dentro de los dos días siguientes, la nómina definitiva de los organismos privados inscritos a la Comisión señalada en el artículo 3°.