Artículo 15.- Los organismos públicos determinados por la resolución fundada a que se refiere el artículo 3°, comunicarán al Intendente el nombre de su director, gerente o jefe, regional, o rector, según corresponda, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución.
Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros comunicarán al Intendente el nombre de los representantes titulares y suplentes de sus respectivas Instituciones ante el Consejo.