Artículo 17.- Los intendentes, los gobernadores y los directores, gerentes o jefes, regionales, o rectores, de los organismos públicos que integren el Consejo, serán reemplazados por quienes asuman sus funciones de acuerdo con la ley.
Si los representantes de los organismos públicos a que se refiere la letra c) del artículo 2° cesaren en sus funciones por la causal establecida en la letra h) del artículo 20, el Consejo determinará el nuevo organismo de la Administración del Estado, cuyo representante integrará dicho Consejo, por el período que reste del cuadrienio.