Artículo 19.- Para ser designado representante de los organismos privados se requiere:
    a) Ser ciudadano o extranjero con derecho a sufragio;
    b) Tener a lo menos veintiún años de edad, haber aprobado la enseñanza básica o su equivalente y tener residencia en la Región;
    c) No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta, a menos de haber obtenido la rehabilitación por sentencia judicial ejecutoriada, y
    d) No tener la calidad de dirigente de partido político al momento de su designación, ni haberla tenido dentro de los dos años anteriores a ésta.