Artículo 21.- Los miembros titulares del Consejo, representantes de los principales organismos del sector privado, tendrán derecho a percibir una asignación mensual equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, la que no será imponible. Esta asignación se rebajará en dos unidades tributarias mensuales por cada inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias del Consejo durante el mes correspondiente, sin que la rebaja pueda exceder del monto total de la asignación.
    Los suplentes de tales representantes tendrán derecho a percibir por cada sesión a que asistan una asignación equivalente a dos unidades tributarias mensuales, la que en ningún caso podrá exceder del monto total de la asignación a que se refiere el inciso anterior.
    Los miembros del Consejo Regional de Desarrollo que deban trasladarse por razones del cargo desde su residencia habitual a un lugar distinto dentro de la región, tendrán derecho a los gastos de traslado y a un viático cuyo monto diario no podrá exceder del que corresponda al Intendente Regional, de cargo del Consejo.