Artículo 27.- El Consejo Regional de Desarrollo celebrará una sesión constitutiva, la que dará inicio al cuadrienio respectivo, dentro de diez días contados desde que se establezca la lista definitiva de los representantes en conformidad a lo establecido en el artículo 14. Para tal efecto, el Intendente efectuará las correspondientes citaciones.
El Consejo se reunirá en sesiones públicasLEY 18938
Art. 1°,4.- ordinarias a lo menos una vez al mes. Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por el intendente, de oficio o a petición de a lo menos un tercio de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser públicas o privadas y en ellas sólo se tratarán aquellas materias señaladas en la convocatoria.
Art. 1°,4.- ordinarias a lo menos una vez al mes. Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por el intendente, de oficio o a petición de a lo menos un tercio de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser públicas o privadas y en ellas sólo se tratarán aquellas materias señaladas en la convocatoria.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en el día, hora y lugar que fije el propio Consejo y las extraordinarias a más tardar dentro de décimo día desde que sean solicitadas, en el lugar, día y hora que fije el Intendente.