Artículo 31.- El Consejo podrá solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia o informe de aquellos funcionarios públicos que estén en situación de ilustrar sus debates; hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia en estudio, y oír a las instituciones y personas que estime conveniente. Asimismo, por intermedio del Intendente, podrá requerir de los organismos integrantes de la Administración del Estado antecedentes o informes escritos referidos a materias de su competencia.
La falta injustificada de respuesta a las solicitudes o requerimientos anteriores, dará lugar a la responsabilidad administrativa del respectivo funcionario.