Artículo 34.- Las resoluciones que, en virtud de esta ley, dicten los Intendentes y la Comisión a que se refiere el artículo 3° estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios de organismos o entidades sujetas a su fiscalización.