"AUTO ACORDADO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO A UTILIZARSE PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES"
"En la audiencia del día de hoy, trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, la Corte de Apelaciones de Santiago, reunida en Tribunal Pleno, adoptó el siguiente Auto Acordado:
Teniendo en consideración que se ha constatado el empleo de diferentes procederes para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los Jueces, auxiliares de la administración de Justicia y empleados judiciales por parte de los Tribunales de esta jurisdicción, no siempre otorgando a los involucrados los derechos que garanticen un debido proceso, ni llevando a efecto todas las indagaciones necesarias para determinar con exactitud la entidad de la transgresión de las disposiciones legales que reglan los deberes funcionarios, para el adecuado resguardo de la probidad funcionaria, todo lo cual hace necesario adoptar las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias anotadas;
Esta Corte en uso de sus facultades económicas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales, tomó los siguientes acuerdos:
I) Remoción de funcionarios y empleados que no gocen de inamovilidad.
1°) Es sabido que el artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales, prescribe que los funcionarios que no gocen de inamovilidad, serán removidos por el Presidente de la República con el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte respectiva;
2°) Para que esta Corte esté en condiciones de tomar el aludido acuerdo, se dispone que previamente se requerirá informe al afectado y al Juez de que depende, en su caso; y se solicitarán, además, todos los antecedentes que se estimen necesarios para emitir pronunciamiento. Dichos informes deberán evacuarse en el plazo de cinco días.
II) Aplicación de medidas disciplinarias por los Jueces de Letras respecto de los funcionarios judiciales.
3°) A los Jueces de Letras les corresponde mantener la disciplina judicial en toda la extensión del territorio sujeto a su autoridad, haciendo observar las leyes relativas a la administración de justicia y los deberes de los empleados de Secretaría y demás personas que ejercen funciones concernientes a aquélla;
4°) Para tal efecto, los Jueces de Letras, cuando en su concepto pudiere existir alguna falta, abuso o conducta funcionaria que pudiera dar lugar a la aplicación de una de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales, contra alguno de sus subordinados, deberán optar, ya sea, por pedir informe a dicho empleado o auxiliar dándole un plazo no mayor de cinco días, vencido el cual resolverán lo conveniente; o bien, en atención a la gravedad de la falta o la necesidad de determinar claramente los hechos, podrán disponer la instrucción de una "investigación sumaria administrativa", para resolver si procede aplicar tales sanciones, la que se regirá por las siguientes normas:
a) El Juez, mediante una resolución fundada, ordenará la instrucción de una investigación sumaria, que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, y designará simultáneamente y para tal efecto, a un funcionario que actuará como investigador o sumariante.
Dicho funcionario será el Secretario del Juzgado o en su caso, el Juez o Secretario letrado que corresponda subrogar al Juez del Tribunal. En su primera resolución designará actuario a uno de los empleados de Secretaría del mismo Juzgado, quien obrará también como ministro de fe.
b) La investigación se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan sucediendo, y con todos los documentos que se acompañen, pudiéndose decretar de oficio las diligencias que se estimen convenientes.
c) Las notificaciones que se realicen en la indagación administrativa deberán hacerse personalmente. Si el empleado sometido a investigación no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva.
Los funcionarios citados a declarar ante el investigador deberán fijar, en su primera comparecencia, un domicilio dentro del radio urbano en que el tribunal ejerza sus funciones. Si no dieren cumplimiento a esta obligación, se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en el tribunal.
El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.
d) SEN S/N,
TRIB. CONSTITUCIONAL
D.O. 03.09.2007DEROGADO.
TRIB. CONSTITUCIONAL
D.O. 03.09.2007DEROGADO.
e) En el curso de una investigación sumaria, tratándose de personal de Secretaría, como medida preventiva y sin afectar las remuneraciones de el o los sumariados, el investigador podrá suspenderlos de sus labores o destinarlos transitoriamente a otro Tribunal del mismo tipo, con el acuerdo de los Jueces respectivos.
f) La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo más breve y una vez que se agote se declarará cerrada y el sumariante formulará cargos al o los inculpados, o solicitará el sobreseimiento.
g) En el evento de proponerse el sobreseimiento, el Juez podrá aprobar o rechazar la proposición. En el caso de rechazarlo ordenará completar la investigación señalando las medidas pertinentes, las que se cumplirán de inmediato.
h) El investigador junto con señalar los cargos contra el o los inculpados, propondrá al Juez las sanciones que estime procedente aplicarles.
i) El imputado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días para presentar descargos o defensas, y solicitar y presentar pruebas. Si pidiese rendir prueba, el investigador señalará un plazo para tal efecto, el que no podrá exceder de diez días.
j) Si no se responde a los cargos dentro del plazo señalado, se le reiterará la orden de hacerlo, ahora dentro de tercero día, vencido lo cual, se prescindirá de su respuesta; sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar por la contumacia del sumariado.
k) Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba, se remitirán los antecedentes del sumario al Juez que decidirá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso, pudiendo, además adoptar las providencias que el buen servicio aconseje. Su resolución será autorizada por el Oficial 1° del Juzgado o quien lo reemplace.
l) No obstante, antes de resolver, el Juez podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al involucrado, quien tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones.
m) En la investigación sumaria y en el fallo se apreciará prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquiera clase que se produzca, las que se rendirán sin formalidades.
n) Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no hayan sido materia de cargos.
ñ) La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al afectado en la forma indicada en la letra c).
o) En contra de la resolución indicada en la letra anterior, sólo procederá el recurso de apelación.
p) Ejecutoriada la resolución que impone una medida disciplinaria, deberá ser transcrita al Ministerio de Justicia, a la Excma. Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones.
III) Aplicación de medidas disciplinarias por la Corte de Apelaciones a los funcionarios de su dependencia.
5°) Igualmente este Tribunal, en el evento de estimar que deban corregirse faltas, abusos o deficiencias en la conducta de sus subordinados, que pudieran dar lugar a la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en los artículos 537 y 539 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los funcionarios y empleados sometidos a su vigilancia, podrá ordenar la instrucción de una "investigación sumaria administrativa", la que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en el N° 4 de este Auto Acordado, y para cuya instrucción la Corte designará a uno de sus Ministros; y el Pleno, con exclusión de éste, decidirá sobre la absolución o aplicación de sanciones al funcionario o empleado, o la aprobación o rechazo del sobreseimiento propuesto por dicho Ministro, o bien, disponer las medidas pertinentes, todo ello previos los descargos del inculpado.
IV) Consideración General:
6°) Las normas previstas en los artículos 3° y siguientes del presente Auto Acordado, son sin perjuicio de otras formas de ejercicio de las facultades disciplinarias conforme lo autoriza el Código Orgánico de Tribunales a los Jueces de Letras y a esta Corte de Apelaciones.
Comuníquese para su cumplimiento a los Juzgados de Letras en lo Civil y del Crimen, y a los Juzgados de Letras de Menores y del Trabajo de esta jurisdicción.
Transcríbase a la Excma. Corte Suprema y encomiéndese a la Corporación Administrativa del Poder Judicial su publicación en el Diario Oficial".
Saluda Atentamente a Ud., Alberto Chaigneau del Campo, Presidente. Mercedes Duarte Farías, Secretaria.