Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.020:
    a) En el artículo 4°, sustitúyese en su inciso tercero la palabra "Gobernador" por "Intendente Regional" y reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:
    "La resolución que se adopte en el recurso será comunicada al Alcalde respectivo, quien, si procediere, deberá otorgar el beneficio de acuerdo con las normas aplicables a la concesión del subsidio familiar.":
    b) Sustitúyese la frase final del inciso primero del artículo 8°, por la siguiente: "En caso de que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, deberá optarse por una de ellas en la forma y oportunidad que determine el reglamento. Si optare por el subsidio familiar y mientras mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contemple en relación a esta última.", y,
    c) En el inciso primero del artículo 11, reemplázase la frase "con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio", por la siguiente: "conforme al artículo 467 del Código Penal.".