Artículo 5°.- Los Alcaldes, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, deberán revisar los subsidios familiares otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley. Si, considerando los requisitos establecidos en la ley N° 18.020 y las normas de asignación de beneficios a que se refiere este cuerpo legal, procediere mantener los respectivos subsidios, éstos se considerarán como nuevos beneficios para todos los efectos legales.
    Las solicitudes de subsidio familiar que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren en trámite de acuerdo a la ley N° 18.020, se regirán por las nuevas disposiciones sobre la materia.