Artículo 3°.- Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, que efectúen donaciones para la erección del monumento a los mártires de Carabineros de Chile, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las donaciones que con el objeto señalado se efectúen antes del 30 de abril de 1989.LEY 18789
ART. UNICO
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