Artículo 4°.- La deducción como gasto de las donaciones señaladas en el artículo anterior, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con un certificado emitido por el presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 6°, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.