Artículo 8°.- Los beneficios de que tratan los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, serán aplicables, en la forma y condiciones señaladas, a las donaciones hasta por un monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) que se efectúen para llevar a cabo las obras dispuestas por la ley N° 18.509, a condición de que se cumplan los requisitos que exige la presente ley. Tales donaciones que serán administradas por la Comisión a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.509, deberán acreditarse con un certificado emitido por el presidente de esa Comisión, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.