Artículo 8°.- La Ley de Presupuestos, correspondiente a los años 1988 y 1989, en la partida Ministerio de Defensa Nacional, consultará los fondos necesarios para pagar la expropiación a que hubiere lugar y asignará los que se requieran para sufragar el costo de las obras no cubiertas por los aportes, donaciones o erogaciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley. Los aportes fiscales no podrán exceder, en conjunto, de setenta millones de pesos.