MODIFICA REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN LAS COMUNAS QUE INDICA DE LA I Y II REGIONES
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Los títulos gratuitos de dominio que se otorguen a las personas naturales chilenas de acuerdo con el decreto ley N° 1.939, de 1977, de la I Región de Tarapacá, provincia de Arica, comuna de Camarones; provincia de Iquique, comunas de Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte; provincia de Parinacota, comunas de General Lagos y Putre; y en la II Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama, respecto de terrenos fiscales rurales de aptitud agrícola que estuvieren ocupando a la fecha de vigencia de esta ley durante cinco años, a lo menos, no requerirán del Acta de Radicación previa a que se refiere el artículo 89, y no será aplicable en estos casos lo dispuesto en el artículo 90 del cuerpo legal antes citado.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 5 de Mayo de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.