Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.059, de 1979, las siguientes modificaciones:
    1.- Sustitúyese en los artículos 3° y 4° la expresión "naves extranjeras", por "naves mercantes extranjeras".
    2.- Sustitúyese en el artículo 4° la expresión "nave extranjera" por "nave mercante extranjera".