Artículo 2°.- La autorización para la celebración de los contratos de que trata el artículo anterior sobre las pertenencias a que se refiere dicho artículo, o su aporte a sociedades anónimas, comprenderá las servidumbres constituidas en beneficio de dichas pertenencias como, asimismo, los derechos de agua que pertenezcan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile y que sean necesarios para su explotación.