Artículo 5°.- Autorízase al Estado y a los servicios, instituciones y empresas que en uso de las facultades contempladas en las leyes N°s. 18.233 y 18.442, reprogramaron los vencimientos de los años 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 de sus obligaciones con el exterior, para modificar los contratos respectivos en el sentido de ampliar los plazos de las amortizaciones de capital, y para reducir las tasas y revertir los plazos de pago de los intereses y de las demás estipulaciones y compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con estos tipos de contratos. Los intereses no podrán exceder los límites señalados por el decreto N° 846, de 1985, del Ministerio de Hacienda. Autorízase, asimismo, al Estado para modificar el contrato de empréstito a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 18.442, para los efectos de reducir la tasa de interés y cambiar y revertir el plazo para el pago de los mismos. Los intereses, en su caso, no podrán exceder del límite fijado por el decreto N° 858, de 1985, del Ministerio de Hacienda.
Se les autoriza, además, para modificar los correspondientes contratos si, respecto a todos o algunos de los períodos de vencimiento de sus obligaciones con el exterior, se acordare ampliar nuevamente los plazos de las amortizaciones de capital o sus plazos de pago, reducir las tasas, cambiar y revertir los plazos de pago de los intereses y modificar las demás estipulaciones y compromisos ya convenidos o que se pacten en uso de las facultades conferidas por esta ley. También podrán pactar nuevas estipulaciones y asumir otros compromisos, siempre que sean usuales en mercados financieros internacionales en relación con este tipo de obligaciones.
El Estado y los servicios, instituciones, organismos y empresas que requieren de autorización legal para contratar empréstitos, se entenderán facultados para efectuar las modificaciones a que se refiere el inciso anterior.
Las modificaciones que, en uso de esta autorización, se efectúen a los contratos deberán ser aprobadas previamente por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. A su vez, el Banco Central de Chile deberá certificar que las nuevas estipulaciones y compromisos que se pactarán o asumirán, corresponden a las usuales en los mercados financieros internacionales en relación con este tipo de contratos.