Artículo 8°.- Declárase que la garantía delRECTIFICACION
D.O. 17.06.1987
Estado otorgada de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 18.233, el artículo 1° de la ley N° 18.311 y el artículo 1° de la ley N° 18.442, cubre las obligaciones asumidas o que asuma el Banco Central de Chile, en conformidad con su ley orgánica, en los contratos de préstamos a que dichas leyes se refieren.
D.O. 17.06.1987
Estado otorgada de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 18.233, el artículo 1° de la ley N° 18.311 y el artículo 1° de la ley N° 18.442, cubre las obligaciones asumidas o que asuma el Banco Central de Chile, en conformidad con su ley orgánica, en los contratos de préstamos a que dichas leyes se refieren.