Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 18.591:
a) Intercálase, en el inciso primero, la siguiente frase entre las expresiones "asumidas" y "por": "por otras empresas de la misma naturaleza o";
b) Agrégase al final del inciso primero, en punto seguido, la siguiente oración: "Lo anterior es sin perjuicio de que la Corporación de Fomento de la Producción o los otros organismos o empresas señalados puedan igualmente asumir obligaciones que carezcan de tal garantía.", y
c) Intercálase como inciso segundo, el siguiente:
"Declárase que esta disposición no altera las plenas facultades que tiene la Corporación de Fomento de la Producción para acordar operaciones como las aludidas y celebrar los contratos a que ellas den lugar y cualesquiera otras operaciones, actos, contratos y convenciones, aunque no se hallen específicamente indicados en sus leyes orgánicas, que atiendan al fomento y desarrollo de la producción y de las demás actividades de la economía que constituyen sus fines.".