MODIFICA REGIMEN DE BONIFICACION POR LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAIS La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.591:
1.- Reemplázase la expresión: "1° de julio de 1987" por "1° de enero de 1988".
2.- Sustitúyese en su letra a) la frase "dos ingresos mínimos" por "$ 60.000".
3.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente: "b) Intercálase como inciso segundo el siguiente:
Sin perjuicio de la exclusión establecida respecto del sector público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aportes o representación superior al 30%, no tendrán derecho, asimismo, a la bonificación que esta ley establece, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros y las empresas que se dediquen a la pesca reductiva.".
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una; las empresas bancarias; las sociedades financieras; las empresas de seguros, y las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, sólo podrán recibir, desde el 1° de julio de 1987 hasta el 31 de diciembre del mismo año, una bonificación equivalente al 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de dos ingresos mínimos que ellas paguen a sus trabajadores.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, se considerará el monto del ingreso mínimo con el incremento a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- OSCAR TORRES RODRIGUEZ, General Subdirector de Carabineros, General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 16 de junio de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Subsecretario de Hacienda.