Artículo 6°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 75 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974: "En los casos de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, o de un contrato general de construcción, la obligación establecida en el inciso primero se entenderá cumplida dejando constancia del número y fecha de la factura o facturas correspondientes.".
    Esta modificación regirá desde la fecha de vigencia del artículo 1° de esta ley.