Artículo 2°.- La Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta será, para todos los efectos, la continuadora legal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso en relación a los Consultorios de Asistencia Jurídica que ésta actualmente mantiene en la Primera y en la Segunda Regiones, así como también respecto del personal de estos Consultorios.
En consecuencia, por el solo ministerio de la ley se entenderán traspasados a la Corporación que se crea, todos los bienes y derechos que en esas Regiones correspondan a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso. Asimismo, ésta se entenderá legalmente subrogada por la nueva Corporación en todas las obligaciones que le correspondan en virtud de cualesquiera actos y contratos que hubiera celebrado en el ejercicio de sus funciones.