CREA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACA Y DE ANTOFAGASTA Y LE CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Créase la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta con domicilio en Iquique.
    Esta Corporación gozará de personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y no perseguirá fines de lucro. Su finalidad será la de prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, será institución habilitada para que en ella se efectúe la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado.

    Artículo 2°.- La Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta será, para todos los efectos, la continuadora legal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso en relación a los Consultorios de Asistencia Jurídica que ésta actualmente mantiene en la Primera y en la Segunda Regiones, así como también respecto del personal de estos Consultorios.
    En consecuencia, por el solo ministerio de la ley se entenderán traspasados a la Corporación que se crea, todos los bienes y derechos que en esas Regiones correspondan a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso. Asimismo, ésta se entenderá legalmente subrogada por la nueva Corporación en todas las obligaciones que le correspondan en virtud de cualesquiera actos y contratos que hubiera celebrado en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos, se entenderá que la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta es de aquéllas creadas por la ley N° 17.995.

    Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Justicia, que dictará en el plazo de seis meses, establezca los estatutos por los que se habrá de regir la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta.
    Facúltase, también al Presidente de la República para que, en la misma forma y dentro del mismo plazo, proceda a adecuar a las normas de la presente ley los estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, establecidos por el decreto N° 944, de 1981, del Ministerio de Justicia.

    Artículo 5°.- La Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta iniciará sus actividades una vez que sean aprobados sus estatutos, se constituya su primer Consejo Directivo y se designe su Director.
    Mientras ello no ocurra, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso continuará desarrollando sus funciones propias dentro de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta.

    Artículo 6°.- Los personales de las Corporaciones de Asistencia Judicial se regirán, exclusivamente, por las normas del sector privado y, salvo texto legal expreso, no se les aplicará a su respecto ninguna disposición relativa a los funcionarios públicos y municipales.

NOTA:  1
    El artículo único de la Ley N° 18.913, publicada en el "Diario Oficial" de 27 de enero de 1990, establece que las normas sobre incompatibilidad que afectan al personal de las instituciones creadas por las leyes N°s. 17.995 y 18.632, en relación con las remuneraciones que perciban en cualquier otra entidad del sector público, no regirán durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre del mismo año.
NOTA:  2
    El Artículo único de la Ley N° 19.263, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de Noviembre de 1993, ordenó que las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales.
    Artículo transitorio.- El financiamiento de los gastos que origine la presente ley durante el año 1987 se cargará al ítem 10.01.01.25.31.002 del presupuesto vigente.

    FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- HERNAN RIVERA CALDERON, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 14 de julio de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.