Artículo 13.- El beneficio de crédito fiscal será procedente siempre que concurran los siguientes requisitos:

    a) El bien de capital deberá tener un valor mínimo en moneda nacional, excluyendo el impuesto al valor agregado, equivalente a UDecreto 287 EXENTO,
HACIENDA
B
D.O. 29.07.2024
S$ 6. 803,64.- de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio vigente a la fecha de factura, cantidad que se reactualizará anualmente en la forma dispuesta por el artículo 7° inciso segundo de esta ley.
    b) El bien de capital deberá estar incluido en el giro habitual de la empresa que lo hubiere fabricado, según calificación que efectuará el Servicio de Aduanas.