Artículo 26.- Mientras no se pague el total de la deuda, los bienes de capital respecto de los cuales se impetraren los beneficios que contempla esta ley, deberán permanecer afectos a alguna de las finalidades productivas que menciona el artículo 2° de esta ley y no podrán ser exportados.
    Los bienes de capital adquiridos sólo podránLEY 18768
Art.15,N° 8
enajenarse o arrendarse cuando el importador o el actual propietario, en su caso, hubiere pagado el total de la deuda o cuando el comprador o arrendatario asuma por escrito la obligación de pagar el saldo insoluto. En este último caso, la enajenación o arrendamiento deberán ser autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas y efectuarse por escritura pública, en la que deberá hacerse constar el texto de la resolución de dicho Servicio que autoriza la enajenación o arrendamiento.