Artículo 28.- El Servicio de Aduanas deberá adoptar los sistemas de control que sean necesarios para una adecuada fiscalización de las personas que hubieren obtenido los beneficios que contempla esta ley, quedando en todo caso facultado para practicar visitas inspectivas a las instalaciones; para revisar la documentación contable de las empresas y para exigir con cargo a los beneficiarios, cuando las circunstancias lo aconsejen, el dictamen de técnicos o auditores externos.