Artículo 38.- Deróganse la ley N° 16.069 y los decretos leyes N°s. 1.226, de 1975, y 2.563, de 1979. Las referencias a estos dos últimos cuerpos legales o las referencias genéricas al sistema de pago diferido de derechos de aduana que contengan otras normas, se entenderán efectuadas a esta ley.