Artículo único.- Las importaciones de bienes de capital que cuenten con informe de importación aprobado con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán continuar acogidas a las franquicias que les corresponda conforme a los textos legales que se derogan. Esta misma facultad corresponderá a los importadores que hubieren obtenido del Servicio de Aduanas- con anterioridad a la publicación de esta ley- una resolución aprobando la aplicación de la Regla N° 1 sobre Procedimiento de Aforo, respecto de todas las mercancías amparadas por dicha resolución.