Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
a) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del segundo:
"A los Empleados Civiles les será computable, en cada grado, hasta un año de tiempo servido en otros escalafones de las Plantas de la Institución o contratado, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado.", y
b) Intercálanse en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, después de la palabra "Oficial" y antes de la forma verbal "ocupa", las expresiones "o el Empleado Civil".