AUTORIZA PARA DISPONER EXCEPCIONALMENTE ASCENSOS DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS CON IMPEDIMENTO QUE SEÑALA DE LA PLANTA DE CARABINEROS DE CHILE
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Facúltase por esta única vez y por un lapso de sesenta días contados desde la publicación de la presente ley, para que en forma discrecional la autoridad que debe decretar los ascensos, disponga las respectivas promociones de Oficiales de los Servicios de la Planta de Carabineros de Chile, que hubieren renunciado al ascenso, antes del vencimiento del plazo de tres años establecido en el artículo 29°, inciso tercero, del D.F.L. N° 2 (I), de 1968, previa aceptación del funcionario cuyo ascenso sea necesario proveer.
    FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- HERNAN RIVERA CALDERON, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 04 de agosto de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan G. Cancino Causa, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.