Artículo 2°.- El patrimonio del Fondo estará formado por:
a) Un aporte fiscal equivalente a 300.000 Unidades de Fomento;
b) Las comisiones que perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo;
c) El producto de las inversiones que el Fondo realice, y
d) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos de depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que determine el Ministerio de Hacienda.