Esta ley crea una persona jurídica de derecho público, denominada Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales”, destinado a garantizar los créditos que las instituciones financieras, públicas y privadas, y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los exportadores no tradicionales, en la forma y condiciones señaladas en la presente ley y en las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda, se entenderá por exportador no tradicional aquel que exporta las mercancías susceptibles de acogerse a los beneficios de la ley N°18480 o aquellas mercancías de origen nacional, cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores al del beneficio,en promedio, por un valor FOB igual o inferior a US$ 11.250.000, moneda de los Estados Unidos de América, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que, en el año precedente, haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile,según lo certifique el Banco Central de Chile. El patrimonio del Fondo estará formado por: a) Un aporte fiscal equivalente a 300.000 Unidades de Fomento b) Las comisiones que perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo c) El producto de las inversiones que el Fondo realice,y d) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportado por el Fisco. El fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que determine el Ministerio de Hacienda. Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización del Fondo. Este Fondo no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.
    Artículo 6°.- El Fondo, después del primer año de operación, podrá caucionar obligaciones que, en su conjunto, excedan el valor de su patrimonio en una relación que determinará el Ministerio de Hacienda, la cual en todo caso no podrá ser superior a diez veces el valor de dicho patrimonio. Para esto, considerará la siniestralidad estimada en las operaciones del Fondo.
    El Administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.