Artículo 13.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° de esta ley, increméntase en la Ley de Presupuestos vigente el ítem de ingresos 50-01-01-01-02 en $ 1.100.000 miles y créase el ítem de gastos 50-01-03-25-33.010 "Aporte al Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales" con $ 1.100.000 miles.